CENTRO DE ESTUDIANTES

CENTRO DE ESTUDIANTES

La Provincia de Buenos Aires, conforme a la Ley de Educación Nacional 26.206, garantiza y promueve la creación de los organismos de representación estudiantil bajo la forma de Centros de Estudiantes en cada una de las instituciones educativas de nivel medio y de nivel superior, ya sean de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa o de gestión social. Asimismo arbitrará los medios necesarios para el reconocimiento de los ya existentes.

El Centro de Estudiantes es el órgano de participación, discusión y organización de los estudiantes de un mismo establecimiento educativo para la defensa y protección de sus derechos. Habrá un único Centro de Estudiantes por escuela.

Tienen por fin los Centros de Estudiantes:

1) Fines:

a) Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles.

b) Participar de posibles soluciones alternativas a problemáticas estudiantiles que se generen

c) Fomentar el debate la participación y el espíritu crítico.

d) Velar la tarea académica y administrativa de las instituciones educativas.

e) Representar equitativamente a los estudiantes de la institución educativa.

f) Fomentar la participación de los estudiantes en cuestiones artísticas, deportivas, recreativas y sociales.

g) Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión y deliberación.

h) Contribuir al desarrollo de la capacidad de elección y decisión en un marco de libertad y responsabilidad.

i) Propiciar la internalización de los valores democráticos como sistema de gobierno, garantizando la pluralidad de ideas, la defensa del sistema democrático participativo y la defensa de los derechos humanos.

j) Respetar la equidad de género de cada establecimiento educativo en la conformación de las listas.

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